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Hacienda controla el alquiler de las viviendas turísticas
Hacienda obliga a Airnbn y resto de plataformas de alquiler vacacional a informar sobre las operaciones de arrendamiento en las que intermedien
Perseguir y evitar el fraude fiscal en los arrendamientos ha sido una de las grandes obsesiones de Hacienda durante los últimos años. En su momento, esto llevó a la Agencia Tributaria a vigilar estrechamente las webs en las que se ponen viviendas en alquiler, con el fin de detectar a propietarios que no declaran los ingresos obtenidos por este concepto.
De hecho, durante la Campaña de la Renta de 2015, Hacienda envió a más de 21.000 contribuyentes una advertencia en la que informaba de que tenía constancia de que habían publicado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido internet, y les recordaba que en caso de haber recibido rentas por alquiler, debían incluirlas en la declaración.
Sobre la utilidad de esta advertencia, poco podemos decir, pero dejó claro que existía un control y que el Estado iba a hacer todo lo posible para evitar que el alquiler siguiera siendo una actividad económica opaca.
En cambio, poco o ningún control parecía haber sobre las viviendas que se alquilan para uso vacacional a través de plataformas intermediarias como Airbnb, HomeAway o Niumba. Una situación que ha cambiado radicalmente con la entrada en vigor de una nueva normativa con la que se obligará a las propias plataformas a presentar una declaración informativa sobre las operaciones de arrendamiento que se realizan en sus sistemas.
La medida es una de las novedades incluidas en la modificación del Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, y desarrolla las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En la nueva redacción del Reglamento, que entró en vigor el pasado 1 de enero, se incluye un nuevo artículo, el 54 ter, que fija que las “personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas” con fines turísticos tendrán la obligación de presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.
El artículo, además, cita expresamente la obligación de presentar esta información a las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, según establece la Ley de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico. Es decir, plataformas como Airbnb, entre otras.
Qué se considera cesión de uso de vivienda con fines turísticos
El artículo explica que se considerarán cesiones de uso de vivienda con fines turísticos las cesiones temporales de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, independientemente del canal a través del que se comercialice o promocione y de que éstas seas gratuitas u onerosas.
De esta manera, excluye:
- Los arrendamientos de vivienda que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos y los subarriendos parciales de vivienda que se mencionan en el artículo 8 de la misma ley.
- Los alojamientos turísticos que se rigen por una normativa específica.
- El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
- Uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
- Uso de las viviendas militares.
- Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, la finalidad del arrendamiento sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal
- El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal dependiente de aquélla.
Contenido de la declaración informativa
La declaración informativa incluirá la siguiente información:
- Identificación del titular de la vivienda así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueran distintos (nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal).
- Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral.
- Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal. Además, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.
- Importe percibido o, en su caso, indicar su carácter gratuito.
Entrada en vigor de la norma
Como hemos comentado anteriormente, la modificación del Real Decreto 1065/2007 entró en vigor el 1 de enero, pero las entidades no estarán obligadas a presentar esas declaraciones informativas hasta el 1 de julio.
Eso no quiere decir que la actividad que hayan realizado entre el 1 de enero y el 30 de junio quede fuera del foco de Hacienda, ya que, tal y como ha informado la Agencia Tributaria, las plataformas intermediarias estarán obligadas a informar de todo el ejercicio.
Con la información que proporcionen las diferentes plataformas, Hacienda podrá cruzar datos fiscales y evitar que el arrendamiento de viviendas con fines turísticos siga siendo un sector propicio para la economía sumergida.
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