Deducciones a propietarios que han realizado una reforma que mejora la eficiencia energética de una vivienda
El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece deducciones fiscales para los costribuyentes que realicen obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de viviendas y edificios de uso residencial.
El objetivo es impulsar la rehabilitación energética del envejecido parque inmobiliario de nuestro país (1 de cada tres viviendas tienen más de 50 años), que es responsable, según un informe del Green Building Council, del 40% de las emisiones de CO2 y del 30% del gasto de energía.
Serán objeto de estas deducciones las cantidades satisfechas en obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, y se establecen tres tipos de beneficios fiscales:
- Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas para reducir, al menos, un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de viviendas arrendadas para su uso como vivienda o que esté previsto que se vayan a utilizar para este fin, siempre que el alquiler se produzca antes del 31 de diciembre de 2023.
La reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se demostrará a través de certificado de eficiencia energética expedido por un técnico competente tras la realización de las obras, y comparándolo con el que tuviera la vivienda antes de su inicio
La base máxima de deducción son 5.000 euros al año