Qué pasos hay que dar para instalar un punto de recarga para coches eléctricos en un garaje comunitario y ayudas disponibles para hacerlo
Una de las principales dudas que nos surgen cuando nos planteamos comprar un coche eléctrico es cómo y dónde cargarlo, y si esto no puede convertirse en un problema para nosotros.
Es cierto que ya podemos encontrar en las calles de algunas ciudades puntos de recarga instalados por los Ayuntamientos, y también en algunos garajes públicos, pero son claramente insuficientes, así que, independientemente de dónde tengamos nuestra residencia, resulta imprescindible poder contar con un punto de recarga en la propia plaza de garaje.
En el caso de los edificios de nueva construcción, la legislación (Real Decreto 1053/2014) establece que en los garajes comunitarios de edificios de viviendas debe haber una preinstalación, es decir, una conducción común, que permita hacer derivaciones hacia las diferentes plazas de garaje con facilidad. En estos casos, la tarea de instalar el punto de recarga en la plaza se simplifica bastante, y hace que los costes sean más que asumibles.
En cualquier caso, al tratarse de una legislación muy reciente, la realidad es que la mayoría de los garajes comunitarios disponen, como mucho, de enchufes que son de la comunidad, de manera que realizar esa derivación que permita disponer de una toma de corriente en propiedad para la plaza de garaje, que permita instalar ahí el punto de recarga, se convierte en una tarea un poco más complicada y con un coste un poco mayor.
Es cierto que el coste de realizar este tipo de derivaciones no es excesivo, y su precio, que suele oscilar entre los 1.000 y 1.600€, depende fundamentalmente de las dificultades que se puede encontrar el profesional electricista para realizarla, algo que depende de la estructura y el tipo y disposición de las instalaciones del edificio.
Ahora bien, desde el legislador se ha intentado simplificar al máximo el proceso de solicitud de instalación de un punto de recarga, y desde el punto de vista técnico se ofrecen diferentes soluciones que se adaptan, prácticamente, a todas las necesidades.
Solicitud para realizar la instalación
Para facilitar la instalación de este tipo de puntos de recarga, en 2009 se aprobó la Ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, que en su artículo tercero modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que no haya que someter la instalación a la aprobación de una junta de propietarios.
En principio, y salvo que las obras de instalación obliguen a intervenir sobre elementos comunes o estructurales, bastará con informar por escrito de que se va a realizar la instalación al presidente de la comunidad o al administrador de la finca de manera oficial. Es conveniente, en cualquier caso, guardar copia del documento con fecha y sello o firma.