Ayudas para la instalación de ascensores en la Comunidad Valenciana en 2023.
España es uno de los países del mundo con mayor número de ascensores por habitante. Puede que el dato resulte sorprendente para muchos, pero tiene sentido, si tenemos en cuenta que somos un país en el que predomina la construcción vertical.
Sin embargo, a pesar de encontrarnos entre los países campeones en número de ascensores, se calcula que todavía hay más de un millón de edificaciones que carecen de ellos.
La razón es que, hasta finales de los años 70, principios de los 80 del siglo pasado, el ascensor era considerado un elemento de lujo, y solo se incluía en edificios destinados a personas con un mayor poder adquisitivo.
Además, y a pesar que poco a poco se convirtió en un elemento prácticamente indispensable en cualquier edificio en altura, todavía se siguió prescindiendo de ellos en construcciones que no superaran las dos o tres plantas.
Hoy en días esto es impensable, ya que, por razones de accesibilidad, la normativa obliga a la instalación de ascensores en cualquier edificio de obra nueva, pero todavía son muchos los edificios que no tienen ascensor, y miles las personas, especialmente mayores y personas con algún tipo de discapacidad, que viven prácticamente atrapadas en sus propias casas.
La solución, por supuesto, pasa por la instalación de uno, siempre que sea posible, pero no siempre todos los vecinos están dispuestos o tienen capacidad económica para asumir el coste de una obra que no es barata.
Con el objetivo de fomentar la mejora de la accesibilidad de los edificios, existen ayudas y subvenciones a su instalación, la mayoría de ellas gestionadas por las diferentes comunidades autónomas.
¿Es necesario el acuerdo de la comunidad de propietarios para instalar un ascensor?
Para facilitar la accesibilidad, especialmente a personas mayores o con algún tipo de discapacidad, Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10.1 b), establece que será obligatorio, y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, “los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal”, incluida la instalación de ascensor, si lo solicita un propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, siempre que el importe repercutido al resto de propietarios, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En el caso de que se supere dicho coste y no hubiera acuerdo mayoritario de la comunidad a favor de la instalación, el propietario o propietarios solicitantes podrá asumir el pago de la diferencia.
Además, el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que podrá ser acordado el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, cuando se alcance el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Es cierto que se establecen ciertas limitaciones que pueden impedir la instalación de un ascensor, incluso en el caso de que haya acuerdo de la comunidad de propietarios:
- Cuando las obras afecten de tal manera a la estructura o configuración del edificio, que las hagan incompatibles con las características arquitectónicas del inmueble.
- Cuando suponga la ocupación o privación parcial a un propietario de un elemento privativo que le suponga una importante pérdida de su habitabilidad o finalidad, salvo que se cuente con su consentimiento expreso.
- Si supone crear una servidumbre sobre la propiedad de uno o varios propietarios que conlleve un menoscabo importante que inutilice total o parcialmente sus derechos dominicales sobre los bienes privativos, salvo que se cuente con su consentimiento.
Pero el impedimento fundamental a la instalación de ascensores sigue siendo el económico, ya que, realizar una obra de estas características supone un desembolso económico, que no todo el mundo puede asumir, salvo que se pueda beneficiar de algún tipo de ayuda pública.
Convocatoria de ayudas de mejora de la accesibilidad en la Comunidad Valenciana para 2023
En el caso de la Comunidad Valenciana, encontramos las “Ayudas a las actuaciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas”, que se enmarcan dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Se convocan anualmente (el plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre), y se conceden por orden de solicitud entre aquellas que cumplen los requisitos, hasta que se agota el presupuesto.
Así, para obtener las ayudas se requiere que:
- El coste de las obras de accesibilidad, sin incluir el IVA, sea superior a 4.000€ por vivienda.
- Aunque se establecen excepciones que veremos a continuación, se exige que, además de las obras de accesibilidad, se vayan a realizar obras de mejora de la eficiencia energética del edificio que supongan una reducción de, al menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, la reducción deberá ser del 35%, y en inmuebles situados en zona climática C, tendrá que ser del 25%.
Esta obligación de realizar obras de mejora de la eficiencia energética no se aplicará en los siguientes casos:
- En los edificios protegidos por formar parte de un entorno declarado o por su valor arquitectónico en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica.
- Si reside en el edificio una persona con movilidad reducida acreditada con un certificado de discapacidad expedido por la Generalitat Valenciana.
- Cuando el edificio obtenga 8 puntos o más al sumar los puntos que se dan a los edificios en función de su categoría catastral y la media de renta por unidad de consumo (los criterios de concesión de estos puntos los veremos en el apartado en el que se explica cómo se establece la cuantía de la subvención).
Además, los edificios deberán:
- Ser anteriores a 2006.
- Que al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa.
Cuando se trate de persona propietaria única, que haya tenido que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinado en su vivienda.
Gasto subvencionable
Podrá formar parte del gasto subvencionable de la actuación:
- El coste de las obras de accesibilidad.
- El coste de la redacción de los proyectos (memorias técnicas, informes técnicos y certificados necesarios…) y los honorarios de los profesionales intervinientes.
- Los gastos derivados de la tramitación administrativa, incluidos los gastos de gestión por parte del agente o gestor/a de la rehabilitación, en su caso, y tributos, siempre que estén debidamente justificados.
No podrán formar parte de dicho gasto subvencionado el coste de redacción del Informe de Evaluación del Edificio de la Comunitat Valenciana (IEEC:CV), aunque el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Cuantía de la subvención
Para determinar el porcentaje que hay que aplicar al gasto subvencionable para obtener la ayuda a conceder, se partirá de la puntuación obtenida por el inmueble objeto de la actuación en función de dos criterios:
- Su categoría catastral, que es asignada por el Catastro en función de la calidad de la construcción. Se parte de la 1, que es la máxima, a la 9, que es la menor. Se considera la 4 como la categoría media.
- La media de la renta por unidad de consumo, según los datos del INE de los hogares residentes domiciliados en la sección censal donde está ubicado el inmueble.
En función de estos dos indicadores, se obtendrá las siguientes puntuaciones:
- Categoría catastral
- Categoría catastral: 1, 2 y 3: 1 punto
- Categoría catastral: 4 y 5: 2 puntos
- Categoría catastral: 6, 7, 8 y 9: 4 puntos
- En función de la media de la renta por unidad de consumo
- Ingresos menores de 13.000 euros: 7 puntos
- Ingresos entre 13.000 y 19.000 euros: 4 puntos
- Ingresos superiores de 19.000 euros: 1 punto
En función de la suma resultante obtenida a partir de los dos indicadores, el porcentaje a aplicar sobre el gasto subvencionable será el siguiente:
- Hasta 5 puntos: 20%, con una cuantía máxima por vivienda de 3.000€
Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad menor del 33%: 5.000 euros por vivienda.
Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad mayor o igual al 33%: 6.000 euros por vivienda.
En el caso de los locales comerciales u otros usos compatibles que participen de los costes de la actuación: cuantía máxima de la ayuda será de 30€ por metro cuadrado construido.
- Mayor de 5 puntos y menor de 8 puntos: 40% con una cuantía máxima por vivienda de 6.000€
Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad menor del 33%: 10.000 euros por vivienda.
Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad mayor o igual al 33%: 12.000 euros por vivienda.
Locales comerciales u otros usos compatibles que participen de los costes de la actuación: cuantía máxima de la ayuda: 60€ por metro cuadrado construido.
- No inferior a 8 puntos: 60% con una cuantía máxima por vivienda de 9.000€
Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad menor del 33%: 15.000 euros por vivienda.
Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad igual o mayor al 33%: 18.000# por vivienda.
Locales comerciales u otros usos compatibles que participen de los costes de la actuación: cuantía máxima de la ayuda: 90 euros por metro cuadrado construido.
En el caso de que en el edificio resida alguna persona con discapacidad por movilidad reducida acreditada por la Generalitat Valenciana o mayor de 80 años, cada uno de los porcentajes iniciales se incrementarán en 20 puntos, alcanzando el 40%, el 60% y el 80% respectivamente. La cuantía máxima de la subvención por vivienda o local no se verá incrementada.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que participen en los costes de ejecución de la actuación.
La cuantía máxima de estas ayudas se incrementará en 3.000 euros más por vivienda en edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.