Servicios para Fincas

Te orientamos, protegemos, aconsejamos y acompañamos en la jungla inmobiliaria.

Ayudas para la instalación de ascensores

Ayudas-Ascensor-GVA

Ayudas para la instalación de ascensores en la Comunidad Valenciana en 2023.

España es uno de los países del mundo con mayor número de ascensores por habitante. Puede que el dato resulte sorprendente para muchos, pero tiene sentido, si tenemos en cuenta que somos un país en el que predomina la construcción vertical.

Sin embargo, a pesar de encontrarnos entre los países campeones en número de ascensores, se calcula que todavía hay más de un millón de edificaciones que carecen de ellos.

La razón es que, hasta finales de los años 70, principios de los 80 del siglo pasado, el ascensor era considerado un elemento de lujo, y solo se incluía en edificios destinados a personas con un mayor poder adquisitivo.

Además, y a pesar que poco a poco se convirtió en un elemento prácticamente indispensable en cualquier edificio en altura, todavía se siguió prescindiendo de ellos en construcciones que no superaran las dos o tres plantas.

Hoy en días esto es impensable, ya que, por razones de accesibilidad, la normativa obliga a la instalación de ascensores en cualquier edificio de obra nueva, pero todavía son muchos los edificios que no tienen ascensor, y miles las personas, especialmente mayores y personas con algún tipo de discapacidad, que viven prácticamente atrapadas en sus propias casas.

La solución, por supuesto, pasa por la instalación de uno, siempre que sea posible, pero no siempre todos los vecinos están dispuestos o tienen capacidad económica para asumir el coste de una obra que no es barata.

Con el objetivo de fomentar la mejora de la accesibilidad de los edificios, existen ayudas y subvenciones a su instalación, la mayoría de ellas gestionadas por las diferentes comunidades autónomas.

¿Es necesario el acuerdo de la comunidad de propietarios para instalar un ascensor?

Para facilitar la accesibilidad, especialmente a personas mayores o con algún tipo de discapacidad, Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10.1 b),  establece que será obligatorio, y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, “los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal”, incluida la instalación de ascensor, si lo solicita un propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, siempre que el importe repercutido al resto de propietarios, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En el caso de que se supere dicho coste y no hubiera acuerdo mayoritario de la comunidad a favor de la instalación, el propietario o propietarios solicitantes podrá asumir el pago de la diferencia.

Además, el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que podrá ser acordado el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, cuando se alcance el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Es cierto que se establecen ciertas limitaciones que pueden impedir la instalación de un ascensor, incluso en el caso de que haya acuerdo de la comunidad de propietarios:

  • Cuando las obras afecten de tal manera a la estructura o configuración del edificio, que las hagan incompatibles con las características arquitectónicas del inmueble.
  • Cuando suponga la ocupación o privación parcial a un propietario de un elemento privativo que le suponga una importante pérdida de su habitabilidad o finalidad, salvo que se cuente con su consentimiento expreso.
  • Si supone crear una servidumbre sobre la propiedad de uno o varios propietarios que conlleve un menoscabo importante que inutilice total o parcialmente sus derechos dominicales sobre los bienes privativos, salvo que se cuente con su consentimiento.

Pero el impedimento fundamental a la instalación de ascensores sigue siendo el económico, ya que, realizar una obra de estas características supone un desembolso económico, que no todo el mundo puede asumir, salvo que se pueda beneficiar de algún tipo de ayuda pública.

Convocatoria de ayudas de mejora de la accesibilidad en la Comunidad Valenciana para 2023

En el caso de la Comunidad Valenciana, encontramos las “Ayudas a las actuaciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas”, que se enmarcan dentro del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Se convocan anualmente (el plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre), y se conceden por orden de solicitud entre aquellas que cumplen los requisitos, hasta que se agota el presupuesto.

Así, para obtener las ayudas se requiere que:  

  • El coste de las obras de accesibilidad, sin incluir el IVA, sea superior a 4.000€ por vivienda.
  • Aunque se establecen excepciones que veremos a continuación, se exige que, además de las obras de accesibilidad, se vayan a realizar obras de mejora de la eficiencia energética del edificio que supongan una reducción de, al menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

En edificios situados en las zonas climáticas D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, la reducción deberá ser del 35%, y en inmuebles situados en zona climática C, tendrá que ser del 25%.

Esta obligación de realizar obras de mejora de la eficiencia energética no se aplicará en los siguientes casos:

  • En los edificios protegidos por formar parte de un entorno declarado o por su valor arquitectónico en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica.
  • Si reside en el edificio una persona con movilidad reducida acreditada con un certificado de discapacidad expedido por la Generalitat Valenciana.
  • Cuando el edificio obtenga 8 puntos o más al sumar los puntos que se dan a los edificios en función de su categoría catastral y la media de renta por unidad de consumo (los criterios de concesión de estos puntos los veremos en el apartado en el que se explica cómo se establece la cuantía de la subvención).

Además, los edificios deberán:  

  • Ser anteriores a 2006.
  • Que al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa.

Cuando se trate de persona propietaria única, que haya tenido que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.

Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinado en su vivienda.

Gasto subvencionable

Podrá formar parte del gasto subvencionable de la actuación:

  • El coste de las obras de accesibilidad.
  • El coste de la redacción de los proyectos (memorias técnicas, informes técnicos y certificados necesarios…) y los honorarios de los profesionales intervinientes.
  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa, incluidos los gastos de gestión por parte del agente o gestor/a de la rehabilitación, en su caso, y tributos, siempre que estén debidamente justificados.

No podrán formar parte de dicho gasto subvencionado el coste de redacción del Informe de Evaluación del Edificio de la Comunitat Valenciana (IEEC:CV), aunque el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Cuantía de la subvención

Para determinar el porcentaje que hay que aplicar al gasto subvencionable para obtener la ayuda a conceder, se partirá de la puntuación obtenida por el inmueble objeto de la actuación en función de dos criterios:

  • Su categoría catastral, que es asignada por el Catastro en función de la calidad de la construcción. Se parte de la 1, que es la máxima, a la 9, que es la menor. Se considera la 4 como la categoría media.
  • La media de la renta por unidad de consumo, según los datos del INE de los hogares residentes domiciliados en la sección censal donde está ubicado el inmueble.

En función de estos dos indicadores, se obtendrá las siguientes puntuaciones:

  • Categoría catastral
    • Categoría catastral: 1, 2 y 3: 1 punto
    • Categoría catastral: 4 y 5: 2 puntos
    • Categoría catastral: 6, 7, 8 y 9: 4 puntos
  • En función de la media de la renta por unidad de consumo
    • Ingresos menores de 13.000 euros: 7 puntos
    • Ingresos entre 13.000 y 19.000 euros: 4 puntos
    • Ingresos superiores de 19.000 euros: 1 punto

En función de la suma resultante obtenida a partir de los dos indicadores, el porcentaje a aplicar sobre el gasto subvencionable será el siguiente:

  • Hasta 5 puntos: 20%, con una cuantía máxima por vivienda de 3.000€

Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad menor del 33%: 5.000 euros por vivienda.

 Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad mayor o igual al 33%: 6.000 euros por vivienda.

En el caso de los locales comerciales u otros usos compatibles que participen de los costes de la actuación: cuantía máxima de la ayuda será de 30€ por metro cuadrado construido.

  • Mayor de 5 puntos y menor de 8 puntos: 40% con una cuantía máxima por vivienda de 6.000€

Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad menor del 33%: 10.000 euros por vivienda.

Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad mayor o igual al 33%: 12.000 euros por vivienda.

Locales comerciales u otros usos compatibles que participen de los costes de la actuación: cuantía máxima de la ayuda: 60€ por metro cuadrado construido.

  • No inferior a 8 puntos: 60% con una cuantía máxima por vivienda de 9.000€

Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad menor del 33%: 15.000 euros por vivienda.

Si en el edificio reside al menos una persona con grado de discapacidad igual o mayor al 33%: 18.000# por vivienda.

Locales comerciales u otros usos compatibles que participen de los costes de la actuación: cuantía máxima de la ayuda: 90 euros por metro cuadrado construido.

En el caso de que en el edificio resida alguna persona con discapacidad por movilidad reducida acreditada por la Generalitat Valenciana o mayor de 80 años, cada uno de los porcentajes iniciales se incrementarán en 20 puntos, alcanzando el 40%, el 60% y el 80% respectivamente. La cuantía máxima de la subvención por vivienda o local no se verá incrementada.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que participen en los costes de ejecución de la actuación.

La cuantía máxima de estas ayudas se incrementará en 3.000 euros más por vivienda en edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Continuar leyendo
  19 Visitas

Obligaciones legales y fiscales del alquiler vacacional

Alquiler-turistico-obligaciones-legales

Obligaciones legales y fiscales del alquiler vacacional en la Comunidad Valenciana para particulares

El alquiler turístico o vacacional está definitivamente en el punto de mira de las autoridades. Mientras que Hacienda se preocupa y se ocupa con enorme interés por poner fin al alquiler sumergido, Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, alarmados por el incremento sin control de este tipo de arrendamientos, han optado por aprobar normativas destinadas a regular y poner límites a un sector que en los últimos años no ha dejado de crecer.

Desde el punto de vista fiscal, las obligaciones poco o nada han variado en los últimos años, pero sí que ha aumentado el control que sobre los alquileres realizan las autoridades, lo que pone cada vez más difíciles las cosas a aquellos que se sienten tentados por la idea de no declarar sus ingresos por este concepto.

Desde enero de 2019, las plataformas como Airbnb, Booking o Homeaway tienen la obligación de recopilar los datos fiscales de anfitriones y usuarios para compartirlos con Hacienda. De esta manera, la Agencia Tributaria contará con todos los datos sobre los alquileres realizados y los ingresos obtenidos a través de ellos, lo que, sin duda, dificulta el fraude fiscal en el alquiler turístico.

Los datos que tendrán que compartir las plataformas con Hacienda son los siguientes:

  • Identificación del titular de la vivienda.
  • Identificación del cedente o cedentes (el anfitrión u anfitriones), de no tratarse del propietario del inmueble.
  • Identificación de los huéspedes (cesionarios).
  • Identificación del inmueble: dirección completa, incluida la referencia catastral.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido por el anfitrión.
  • Fecha de inicio de la reserva.

En el caso de los alquileres realizados fuera de este tipo de plataformas, las cosas están un poco más difíciles para las autoridades fiscales, pero se han reforzado los mecanismos de control, lo que incluye realizar un seguimiento de los anuncios de alquiler publicados en las diferentes páginas especializadas.

Donde sí ha habido cambios, en algunos casos de notable importancia, es en las obligaciones legales que tienen que afrontar los propietarios que se deciden a alquilar su vivienda con fines turísticos.

Ayuntamientos y Comunidades Autónomas han ido aprobando nuevas normativas que tratan de poner coto al crecimiento del sector, un crecimiento que está trasformando el sector de la vivienda, fundamentalmente en grandes ciudades y zonas de costa, pero también de garantizar que la oferta turística cumpla unos estándares de seguridad y calidad.

Legislación alquiler turístico en la Comunidad Valenciana

Continuar leyendo
  265 Visitas

Zona de bajas emisiones, ¿que és?

Zona-de-bajas-emisiones

Qué es una zona de bajas emisiones

Mucho se ha hablado en los últimos meses sobre las restricciones al tráfico para combatir la contaminación en ciudades como Madrid o Barcelona y la implantación de sus Zonas de Baja Emisiones (ZBE). Y aunque, de entrada, a todos los que no vivimos en esas grandes urbes o en sus áreas metropolitanas esas informaciones nos han podido resultar un poco ajenas, la verdad es que pronto restricciones similares se pondrán en marcha en ciudades como Elche, Orihuela, Torrevieja, Murcia o Alicante, por citar las que tenemos más cerca.

Así lo ordena la Ley de Cambio Climático y Transición energética, aprobada en 2021, que obliga a todos los municipios de más de 50.000 habitantes, a aquellos de 20.000 que superen determinados niveles de contaminación y a territorios insulares a crear áreas de circulación restringida para vehículos contaminantes, las denominadas Zonas de Bajas Emisiones.

Esto significa que, en breve, un porcentaje muy importante de la población de nuestro país residirá en una localidad en las que exista una ZBE o muy cerca de una, lo que sin duda afectará a cómo nos desplazamos.

A pesar de ello, según un estudio realizado por la compañía de gestión de flotas y movilidad corporativa Alphabet, cerca de la mitad de los españoles desconocen qué son las ZBE. 

Por eso, aunque se sale un poco de los asuntos que solemos tratar en este blog, hemos pensado que era interesante dedicar este espacio a explicar qué es una ZBE, y cómo puede afectar a las personas que viven en una localidad obligada a establecer un área de estas características o que se desplazan habitualmente a ella.

Legislación sobre Zonas de Bajas Emisiones

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en su artículo 14.3, establece que se entiende por zona de baja emisión un ámbito en el que una administración pública, dentro de sus competencias, aplica “restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones”.

Por lo tanto, cada ayuntamiento tiene total libertad para decidir qué área del municipio tendrá estas restricciones y qué vehículos, cuándo y cómo puede circular y aparcar en la ZBE, tomando como referencia los distintivos medioambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT).

La regulación de las ZBE la podemos encontrar en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, que establece que su implantación deberá contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático.

Además, las medidas asociadas al cumplimiento de estos objetivos deberán promover:

  • El cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
  • El impulso del cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles.
  • La promoción de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.

A la hora de crear la ZBE, las entidades locales deberán definir unos objetivos de reducción de emisiones “medibles y cuantificables” para 2030, lo que implica la necesidad de instalar sistemas de medición que permitan determinar si, efectivamente, se están cumpliendo los objetivos establecidos en el proyecto.

Entrada en vigor de la norma y plazo para poner en marcha las ZBE

La norma entró en vigor el pasado 1 de enero. Para esa fecha, los municipios afectados debían tener ya elaborados planes de movilidad urbana sostenible que introdujeran medidas que permitieran reducir las emisiones, lo que incluía el diseño de su correspondiente ZBE.

La realidad es que son muchos los ayuntamientos a los que la entrada en vigor de la norma les ha pillado un poco a contrapié, con los deberes sin hacer o a medio hacer, pero poco a poco se va anunciando la creación de nuevas ZBE, y el ritmo irá incrementándose, puesto que el plazo para ponerlas en marcha es de 18 meses a contar desde el 1 de enero de 2023.

Qué vehículos podrán acceder a una ZBE

El acceso a las ZBE de vehículos a motor se establecerá tomando como referencia la etiqueta ambiental de la DGT, que clasifica los vehículos en función de su eficiencia energética y su impacto medioambiental.

En general, no tendrán problemas para acceder a las ZBE y podrán aparcar sin restricciones:

  • Coches con etiqueta Cero Emisiones, que es la que identifica a los vehículos más eficientes: eléctricos e híbridos enchufables
  • Vehículos de servicios públicos básicos como emergencias y servicios de basuras, a pesar de ser contaminantes.

Habrá limitaciones, que dependerán de la normativa de cada municipio:

  • Coches con etiqueta ECO: vehículos de gas, híbridos o ambos.
  • Coches con etiqueta C: es de color verde e incluye a coches y furgonetas de gasolina matriculados después de enero de 2006, y los de diésel matriculados después de enero de 2015.
  • Coches con etiqueta B: de color amarillo, incluye a coches y furgonetas de gasolina matriculados desde enero de 2001, y los de diésel matriculados a partir de enero de 2006.

Aunque cada Ayuntamiento puede regular en función del plan establecido, parece que la norma general será que, salvo excepciones (residentes durante un período de transición, coches a nombre de personas con movilidad reducida, vehículos clásicos…), la mayoría opten por limitar el acceso a los coches A, aquellos que no tienen etiqueta: los de gasolina anteriores a 2001 y los de gasoil anteriores a 2006, que son considerados como muy contaminantes.

Sanciones

En el caso de que un vehículo que no tiene permitido acceder a la zona lo haga, o que no cumpla con las restricciones establecidas, la reforma de la Ley de Tráfico, que entró en vigor el 21 de marzo de 2022, establece sanciones de 200 euros.

Ejemplos de ZBE ya en funcionamiento

A continuación, vamos a ver tres ejemplos de ZBE ya en funcionamiento en diferentes ciudades españolas.

Cabe señalar que con raras excepciones, como la que veremos a continuación en el caso de Pontevedra, uno de los denominadores comunes para la mayoría de las ZBE será el mantenimiento, extensión o puesta en marcha de servicios de estacionamiento regulado.

  • Pontevedra

El caso de Pontevedra es bastante singular, ya que su ZBE de bajas emisiones cubre todo el municipio y no contempla restricciones de tráfico ni aparcamiento, ni siquiera tiene servicio de estacionamiento regulado, para ningún tipo de vehículo en función de su etiqueta.

La razón es que la ciudad inició hace más de 20 años un proceso de peatonalización del centro que ha conseguido reducir, según datos de su Plan de Movilidad Sostenible, el acceso en vehículo motorizado a la ciudad en un 30,1 % y al centro, en un 69,48 %.

Por lo tanto, y dado que la ciudad cumple con los parámetros de calidad de aire, no se considera necesario poner en marcha restricciones adicionales.

  • Madrid

El segundo ejemplo es la ciudad de Madrid, uno de los casos de los que más eco se han hecho los medios de comunicación.

La ciudad cuenta con una ZBE que comprende el perímetro interior de carretera de circunvalación M30, y que incluye un servicio de estacionamiento regulado que cubre toda la zona y que ha empezado a extenderse fuera de ese perímetro.

Además, cuenta con dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP). La primera de ellas en el distrito Centro, dentro del perímetro de la M30; y la segunda en Plaza Elíptica, una zona situada fuera de ese perímetro y que tiene especiales problemas de contaminación,

Restricciones a la Circulación ZBE

Pueden circular y aparcar libremente los vehículos con etiqueta de la DGT (B,C, ECO y Cero Emisiones).

Tienen restricciones de circulación los turismos con clasificación ambiental A. Inicialmente, podrán circular aquellos que a fecha de 1 de enero de 2022 estén domiciliados en la ciudad y paguen el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en Madrid, aunque se irán incrementando gradualmente las restricciones hasta la completa prohibición. La evolución será la siguiente:

  • Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid. Es decir, toda la ciudad se convertirá en ZBE.
  • A partir del 1 de enero de 2025 tendrán prohibida su circulación todos los vehículos con clasificación ambiental A, incluidos camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores, que hasta esa fecha no tendrán restricción.

Quedan fuera de estas restricciones:

  • Los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida. Previamente se tendrán que dar de alta en un sistema de gestión de accesos.
  • Los vehículos matriculados como ‘históricos’.
  • Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y de las FFAA.

Restricciones de circulación ZBEDEP

 En el caso de la ZBEDEP distrito centro las restricciones son las siguientes:

  • Podrán circular y estacionar libremente los vehículos de las personas empadronadas en el distrito y cuyos vehículos estén domiciliados en la ciudad.
  • Podrán circular y estacionar sin restricciones los vehículos con distintivo ambiental Emisiones Cero.
  • Los vehículos con distintivo ambiental ECO podrán entrar y circular libremente por la zona y estacionar en la zona SER un máximo de 2 horas.
  • Los vehículos con distintivo ambiental B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional. Podrán aparcar en la calle los vehículos de invitados autorizados por los residentes, de personas de movilidad reducida, de servicios esenciales. También los vehículos de servicios profesionales que presten servicios o entreguen suministros, dentro de un horario y con sujeción al calendario establecido.
  • Los vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría ambiental A) no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados, trasladen a personas de movilidad reducida o presten servicios esenciales en determinados supuestos.

Para la ZBEDEP Plaza Elíptica no se han puesto en marcha restricciones.

  • Zaragoza

En enero de 2023 comenzó a funcionar la ZBE de Zaragoza, que comprende el casco histórico de la ciudad. Además, tiene un servicio de estacionamiento regulado que funciona en todo el centro de la capital aragonesa.

Tienen permitido el acceso a la ZBE sin ningún tipo de restricción vehículos con etiqueta Cero Emisiones y ECO, motocicletas, bicicletas y vehículos de movilidad personal, y los vehículos asociados a propietarios y arrendatarios de viviendas, garajes y locales comerciales de la zona.

También tendrán acceso sin restricciones vehículos de repartidores de mercancías, de montadores, de mudanzas, de obras, nupciales y funerarios, sanitarios, de emergencias, de cuerpos de seguridad y servicios públicos, y los que accedan a zonas de estacionamientos de hoteles, hostales, hospitales y aparcamientos públicos o privados en régimen de rotación.

Los vehículos con etiqueta B podrán acceder solo si van a estacionar en un parking público, si sus propietarios están empadronados en la zona o si van a acudir a un taller.

Los de etiqueta C podrán circular libremente en la zona, pero sin la posibilidad de estacionar, a menos que lo hagan en parkings públicos.

Continuar leyendo
  113 Visitas

Otras garantías en el alquiler de vivienda

garantias-para-alquiler

Las garantías adicionales a la fianza que se pueden presentar cuando se alquila una vivienda y sus características

Como vimos en nuestro artículo dedicado a las garantías de pago del contrato de arrendamiento, además de la tradicional fianza, que es obligatoria y ha de equivaler a una mensualidad de la renta, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al arrendador exigir garantías adicionales, como avales bancarios o depósitos de garantía, entre otros. Sobre todas ellas y sus características hablaremos a continuación.

En primer lugar, y antes de entrar en materia hay que recordar que la LAU limita el valor de estas garantías adicionales a dos mensualidades de la renta, de manera que, si se suman a la fianza, el valor máximo de las garantías que se pueden exigir en los arrendamientos de vivienda son tres mensualidades.

Además, también es necesario tener en cuenta que, si se pacta la existencia de una garantía adicional, debe figurar en el contrato diferenciada de la fianza.

Por último, mientras que la fianza, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, se tiene que depositar en un organismo público, las garantías adicionales se entregan al propietario de la vivienda, que se convierte así en receptor, depositario y responsable de su devolución en el caso de que una vez finalizado el contrato de arrendamiento no se haya cometido ningún incumplimiento de las cláusulas acordadas.

Y ahora sí, veamos los diferentes tipos de garantías adicionales y sus características.

Continuar leyendo
  281 Visitas

Ayudas y desgravaciones para los arrendatarios de viviendas

Ayudas-alquiler-vivienda

Ayudas desgravaciones fiscales para personas que ponen una vivienda en alquiler

Uno de los principales problemas del mercado del alquiler de vivienda en nuestro país es la falta de oferta. No hay suficientes viviendas para cubrir la demanda, y esto, entre otras cosas, contribuye al alza de los precios.

Conseguir poner fin al enorme desequilibrio entre la oferta y la demanda tiene que ser uno de los principales objetivos de las políticas de fomento del alquiler. Y para ello, es importante construir viviendas destinadas al alquiler, pero también conseguir sacar al mercado las casi tres millones y medio de viviendas vacías que hay en nuestro país -según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2012- y mantener las que ya lo están en el mercado.

Hasta ahora, las medidas destinadas a fomentar que propietarios particulares pusieran sus viviendas en alquiler se centraban en el ámbito fiscal, por medio de desgravaciones fiscales, tanto en el tramo estatal como en el autonómico del IRPF.

En la actualidad, además, ya podemos encontrar otro tipo de medidas que abordan uno de los principales miedos que tienen muchos propietarios: la posibilidad de que el inquilino no pague las rentas.

Desgravaciones fiscales a arrendadores y gastos deducibles

Continuar leyendo
  811 Visitas

Al aceptar, accederá a un servicio proporcionado por un tercero externo a https://www.serviciosfincas.com/