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Documentación necesaria para escriturar una vivienda

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Qué documentos hay que llevar a la Notaría para escriturar una vivienda

El último paso a la hora de comprar-vender una vivienda es la firma de la escritura, que se realiza en una Notaría con presencia de todas las partes implicadas en la transmisión.

Para que la firma se pueda realizar, es imprescindible que las partes aporten una serie de documentos personales, sobre la vivienda y, en su caso, los relacionados con la hipoteca, tanto la que va a cancelar el vendedor, como la que va a suscribir o a la que se va a subrogar el comprador, en el caso de que las haya.

  • Documentos personales:

Tanto el vendedor o vendedor, como el comprador o compradores, tendrán que aportar su DNI o tarjeta de residente vigentes.

En el caso de que alguna de las partes no pueda estar presente en la firma, deberá estar representada por otra persona, que aportará un poder notarial, que acredita su condición de representante del ausente, y que permitirá que firme la escritura en nombre del representado.

Hay que tener en cuenta de que en el caso de que el vendedor o uno de los vendedores esté casado en régimen de gananciales, independientemente del que el bien sea propiedad de uno solo de los cónyuges, por, por ejemplo, haberse adquirido antes de contraer matrimonio, el otro cónyuge deberá estar presente y aportar su documentación personal, ya que tendrá que aparecer en la firma con el fin de renunciar al derecho expectante de viudedad foral.

En el caso de que el matrimonio se haya realizado en régimen de separación de bienes, se deberá aportar el documento de separación de bienes, con el fin de que el notario verifique si se ha hecho la renuncia al derecho expectante de viudedad foral o si se ha conservado ese derecho.

Si el vendedor está divorciado, deberá aportar la sentencia de divorcio inscrita en el registro civil o el libro de familia inscrito o una certificación del registro civil que demuestre la situación civil.

  • Documentación del inmueble

    • Título de propiedad original del inmueble, es decir, la escritura firmada en el momento en que se adquirió la vivienda, o la de la aceptación de la herencia, en su caso.
    • Certificación emitida por el Registro de la Propiedad con el estado de las cargas del inmueble
    • Recibo del último pago del IBI para demostrar que el vendedor al corriente del pago.
    • En su caso, certificado emitido por la Comunidad de Propietarios de que se está al corriente de los pagos de los recibos de la comunidad.
    • Certificado de eficiencia energética firmado por un técnico acreditado.
    • Cédula de habitabilidad. Obligatorio presentarla en Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y Cantabria.
    • Certificado del ITE, en el caso de que la finca haya pasado la inspección. No es obligatorio, pero en el caso de que el vendedor no la presente, el comprador deberá exonerar de su presentación de forma expresa ante el notario.
    • Contrato de arras, en el caso de que se haya firmado, ya que el notario utilizará el documento como base para elaborar la escritura de compraventa.
    • Últimas facturas pagadas de los diferentes suministros, con el fin de certificar que no tenemos deudas pendientes.
  • Documentación hipotecas

    • Certificado de deuda pendiente: en el caso de que el vendedor tenga una hipoteca sobre la vivienda que vende y vaya a cancelarla con el dinero de la venta, deberá facilitar este documento, con el fin de que en el momento de la firma el comprador extienda un cheque a nombre del banco para saldar la deuda.
    • Por su parte, si el comprador va a suscribir una hipoteca para adquirir la vivienda, por lo menos diez días antes de la firma de la escritura, el banco tendrá que facilitarle toda la documentación que se va a firmar y todas las cláusulas, incluido un cuadro de amortización con determinadas variables. Esta documentación deberá llevarse a la firma, para que el notario la incluya como parte de la escritura,
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