Servicios para Fincas

Te orientamos, protegemos, aconsejamos y acompañamos en la jungla inmobiliaria.

Otras garantías en el alquiler de vivienda

garantias-para-alquiler

Las garantías adicionales a la fianza que se pueden presentar cuando se alquila una vivienda y sus características

Como vimos en nuestro artículo dedicado a las garantías de pago del contrato de arrendamiento, además de la tradicional fianza, que es obligatoria y ha de equivaler a una mensualidad de la renta, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al arrendador exigir garantías adicionales, como avales bancarios o depósitos de garantía, entre otros. Sobre todas ellas y sus características hablaremos a continuación.

En primer lugar, y antes de entrar en materia hay que recordar que la LAU limita el valor de estas garantías adicionales a dos mensualidades de la renta, de manera que, si se suman a la fianza, el valor máximo de las garantías que se pueden exigir en los arrendamientos de vivienda son tres mensualidades.

Además, también es necesario tener en cuenta que, si se pacta la existencia de una garantía adicional, debe figurar en el contrato diferenciada de la fianza.

Por último, mientras que la fianza, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, se tiene que depositar en un organismo público, las garantías adicionales se entregan al propietario de la vivienda, que se convierte así en receptor, depositario y responsable de su devolución en el caso de que una vez finalizado el contrato de arrendamiento no se haya cometido ningún incumplimiento de las cláusulas acordadas.

Y ahora sí, veamos los diferentes tipos de garantías adicionales y sus características.

Continuar leyendo
  281 Visitas

Reformas

Reformas 180 180

REFORMAS

En Serviciosfincas ofrecemos un servicio de reformas de viviendas con el fin de mejorar la calidad y bienestar, sin perder de vista el estilo y diseño adecuado para tu hogar.

Serviciosfincas ofrece un equipo de diseño que proporciona un asesoramiento en la toma de decisiones realizando una visita preliminar para ver el estado de su vivienda aportando ideas  y soluciones que mejorarán la idea inicial del proyecto. Además se tomarán mediciones para la realización de una propuesta de distribución.

Continuar leyendo
  1813 Visitas

Nuevo Bono de alquiler joven

Bono-alquiler-joven

Medidas para facilitar a los jóvenes el acceso a la vivienda. Nuevo Bono de alquiler joven

Según datos del Observatorio de Emancipación que elabora el Consejo de la Juventud de España (CJE), en el primer semestre de 2021 solo 1,5 de cada 10 jóvenes están emancipados, lo que supone 2,4 puntos menos que en el semestre anterior, y la cifra más baja desde el año 1998.

La dificultad de los jóvenes para emanciparse en nuestro país no es un problema nuevo, pero en los últimos tiempos, tal y como demuestran los datos, la situación ha empeorado hasta niveles prácticamente insoportables, a pesar de que, desde hace años, son una de los sectores de población prioritario en los diferentes planes de vivienda aprobados, incluido el último, el Plan de Vivienda 2022-2025, sobre el que ya hablamos en un post anterior..

Quizá por ello, se ha considerado necesario poner en marcha una ayuda adicional, el Bono de Alquiler Joven, que prevé entregar ayudas directas de 250 euros durante dos años a jóvenes que alquilan una vivienda o una habitación en un piso compartido.

En qué consiste el Bono de Alquiler Joven y quiénes pueden ser sus beneficiarios

Con el bono joven del alquiler se habilitan ayudas por valor de 200 millones de euros anuales que, según cálculos del Ejecutivo, beneficiará hasta a 70.000 jóvenes cada año.

Los beneficiarios del bono son jóvenes entre 18 y 35 años, ciudadanos españoles, europeos (se incluye Suiza) o procedentes de terceros países con residencia legal en España, con contrato de trabajo, y cuyos ingresos no superen los 24.318,84 euros al año (tres veces el IPREM.

Además, solo podrán beneficiarse del bono jóvenes que alquilen una vivienda por un precio máximo de 600€ mensuales o una habitación en un piso compartido por un precio máximo de 300€.

Estos límites se podrán ampliar a un máximo de 900 y 450 euros mensuales respectivamente, si así lo establece la Comisión de seguimiento formada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma correspondiente.

La ayuda en ningún caso podrá superar el precio que se paga por el alquiler, y tiene carácter retroactivo con fecha 1 de enero de 2022. Es decir, los beneficiaros recibirán el dinero atrasado, una vez se les conceda la ayuda.

Por último, cabe señalar las personas que reciban los 250€ del Bono de Alquiler Joven también pueden ser receptores de ayudas incluidas en el Plan de Vivienda, aunque en este caso se establecen algunos límites: la cuantía máxima de la ayuda que se reciba a través del Plan de Vivienda será de un 40% de la diferencia entre el alquiler de la vivienda y la ayuda del Bono de Alquiler Joven, con el límite conjunto (suma ambas ayudas) del 75% de la renta del alquiler.

Obligación de justificar el destino que se ha dado a la ayuda

Los jóvenes que reciban las ayudas previstas en el Bono de Alquiler Joven tendrán que acreditar "por cualquier medio admitido en derecho" el pago de la renta o del precio de la cesión de todas las mensualidades en las que haya recibido la subvención como mínimo, con una periodicidad semestral, y en un plazo mínimo de tres desde la finalización del último mes natural en el que se recibió la subvención.

Cómo solicitar la ayuda

Como ocurre con todas las ayudas para facilitar el acceso a una vivienda, aunque el bono de alquiler joven es una medida estatal, se gestiona a través de las comunidades autónomas, que son las que tienen las competencias en esta materia.

La Conferencia Sectorial de Vivienda ya ha aprobado el reparto del presupuesto destinado al bono joven al alquiler 2022-2023. Ahora, el Estado debe transferir los importes a cada comunidad autónoma, algo que se espera que se produzca en breve, ya que el objetivo es que las ayudas se pongan en marcha lo antes posible.

Una vez transmitidos los fondos, los jóvenes deberán solicitar las ayudas, de manera telemática o presencial, a la comunidad autónoma correspondiente.

Continuar leyendo
  364 Visitas

Renta Vitalicia Inmobiliaria

renta-vitalicia-inmobiliaria

Renta vitalicia inmobiliaria 

Cada vez son más las personas mayores que apuestan por la renta vitalicia inmobiliaria, un producto financiero por el que un inversos adquiere la nuda propiedad de una vivienda, mientras que el vendedor conserva el derecho a su uso y disfrute de por vida, al tiempo que recibe una renta vitalicia.
La verdad es que nuestro país es un campo fértil para el crecimiento de este producto, que todavía no es muy conocido, pero que ha experimentado en los últimos años  un espectacular crecimiento. 
Y no es extraño si tenemos en cuenta que el 90% de las personas mayores de 65 años en nuestro país son propietarias de una vivienda, según los datos del último panel de hogares del Instituto Nacional de Estadística, y que son muchos los casos de personas mayores que, una ve se jubilan, reciben pensiones que no les permiten mantener su nivel de vida anterior o que necesitan ser complementadas con un ingreso adicional, para poder hacer frente al día a día. 

Quién puede optar a una renta vitalicia inmobiliaria

Continuar leyendo
  2245 Visitas

ITP - Complementarias Abusivas Stop

ITP - Complementarias Abusivas Stop

Una sentencia clave para frenar el abuso de Comunidades Autónomas en el cobro del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El pasado 28 de octubre el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) declaraba nulo el sistema utilizado por la Generalitat Valenciana para revisar el valor declarado de una vivienda y exigir, si es necesario, la liquidación complementaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en función de este valor estimado.

Una sentencia que implica la anulación de todas las comprobaciones realizadas por la Consellería de Hacienda desde 2013, pero que además puede tener consecuencias a nivel nacional, ya que, aunque no sienta jurisprudencia, puede ser invocada ante Tribunales Superiores de Justicia de otras Comunidades Autónomas como  Andalucía, Cantabria o Castilla y León, en las que se utilizan sistemas similares de valoración.

Pero vayamos poco a poco y veamos exactamente cómo y porqué se producía este problema.

Cómo y porqué se realizan estas revisiones

Continuar leyendo
  4091 Visitas

Al aceptar, accederá a un servicio proporcionado por un tercero externo a https://www.serviciosfincas.com/