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Zona de bajas emisiones, ¿que és?

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Qué es una zona de bajas emisiones

Mucho se ha hablado en los últimos meses sobre las restricciones al tráfico para combatir la contaminación en ciudades como Madrid o Barcelona y la implantación de sus Zonas de Baja Emisiones (ZBE). Y aunque, de entrada, a todos los que no vivimos en esas grandes urbes o en sus áreas metropolitanas esas informaciones nos han podido resultar un poco ajenas, la verdad es que pronto restricciones similares se pondrán en marcha en ciudades como Elche, Orihuela, Torrevieja, Murcia o Alicante, por citar las que tenemos más cerca.

Así lo ordena la Ley de Cambio Climático y Transición energética, aprobada en 2021, que obliga a todos los municipios de más de 50.000 habitantes, a aquellos de 20.000 que superen determinados niveles de contaminación y a territorios insulares a crear áreas de circulación restringida para vehículos contaminantes, las denominadas Zonas de Bajas Emisiones.

Esto significa que, en breve, un porcentaje muy importante de la población de nuestro país residirá en una localidad en las que exista una ZBE o muy cerca de una, lo que sin duda afectará a cómo nos desplazamos.

A pesar de ello, según un estudio realizado por la compañía de gestión de flotas y movilidad corporativa Alphabet, cerca de la mitad de los españoles desconocen qué son las ZBE. 

Por eso, aunque se sale un poco de los asuntos que solemos tratar en este blog, hemos pensado que era interesante dedicar este espacio a explicar qué es una ZBE, y cómo puede afectar a las personas que viven en una localidad obligada a establecer un área de estas características o que se desplazan habitualmente a ella.

Legislación sobre Zonas de Bajas Emisiones

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en su artículo 14.3, establece que se entiende por zona de baja emisión un ámbito en el que una administración pública, dentro de sus competencias, aplica “restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones”.

Por lo tanto, cada ayuntamiento tiene total libertad para decidir qué área del municipio tendrá estas restricciones y qué vehículos, cuándo y cómo puede circular y aparcar en la ZBE, tomando como referencia los distintivos medioambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT).

La regulación de las ZBE la podemos encontrar en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, que establece que su implantación deberá contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático.

Además, las medidas asociadas al cumplimiento de estos objetivos deberán promover:

  • El cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
  • El impulso del cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles.
  • La promoción de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.

A la hora de crear la ZBE, las entidades locales deberán definir unos objetivos de reducción de emisiones “medibles y cuantificables” para 2030, lo que implica la necesidad de instalar sistemas de medición que permitan determinar si, efectivamente, se están cumpliendo los objetivos establecidos en el proyecto.

Entrada en vigor de la norma y plazo para poner en marcha las ZBE

La norma entró en vigor el pasado 1 de enero. Para esa fecha, los municipios afectados debían tener ya elaborados planes de movilidad urbana sostenible que introdujeran medidas que permitieran reducir las emisiones, lo que incluía el diseño de su correspondiente ZBE.

La realidad es que son muchos los ayuntamientos a los que la entrada en vigor de la norma les ha pillado un poco a contrapié, con los deberes sin hacer o a medio hacer, pero poco a poco se va anunciando la creación de nuevas ZBE, y el ritmo irá incrementándose, puesto que el plazo para ponerlas en marcha es de 18 meses a contar desde el 1 de enero de 2023.

Qué vehículos podrán acceder a una ZBE

El acceso a las ZBE de vehículos a motor se establecerá tomando como referencia la etiqueta ambiental de la DGT, que clasifica los vehículos en función de su eficiencia energética y su impacto medioambiental.

En general, no tendrán problemas para acceder a las ZBE y podrán aparcar sin restricciones:

  • Coches con etiqueta Cero Emisiones, que es la que identifica a los vehículos más eficientes: eléctricos e híbridos enchufables
  • Vehículos de servicios públicos básicos como emergencias y servicios de basuras, a pesar de ser contaminantes.

Habrá limitaciones, que dependerán de la normativa de cada municipio:

  • Coches con etiqueta ECO: vehículos de gas, híbridos o ambos.
  • Coches con etiqueta C: es de color verde e incluye a coches y furgonetas de gasolina matriculados después de enero de 2006, y los de diésel matriculados después de enero de 2015.
  • Coches con etiqueta B: de color amarillo, incluye a coches y furgonetas de gasolina matriculados desde enero de 2001, y los de diésel matriculados a partir de enero de 2006.

Aunque cada Ayuntamiento puede regular en función del plan establecido, parece que la norma general será que, salvo excepciones (residentes durante un período de transición, coches a nombre de personas con movilidad reducida, vehículos clásicos…), la mayoría opten por limitar el acceso a los coches A, aquellos que no tienen etiqueta: los de gasolina anteriores a 2001 y los de gasoil anteriores a 2006, que son considerados como muy contaminantes.

Sanciones

En el caso de que un vehículo que no tiene permitido acceder a la zona lo haga, o que no cumpla con las restricciones establecidas, la reforma de la Ley de Tráfico, que entró en vigor el 21 de marzo de 2022, establece sanciones de 200 euros.

Ejemplos de ZBE ya en funcionamiento

A continuación, vamos a ver tres ejemplos de ZBE ya en funcionamiento en diferentes ciudades españolas.

Cabe señalar que con raras excepciones, como la que veremos a continuación en el caso de Pontevedra, uno de los denominadores comunes para la mayoría de las ZBE será el mantenimiento, extensión o puesta en marcha de servicios de estacionamiento regulado.

  • Pontevedra

El caso de Pontevedra es bastante singular, ya que su ZBE de bajas emisiones cubre todo el municipio y no contempla restricciones de tráfico ni aparcamiento, ni siquiera tiene servicio de estacionamiento regulado, para ningún tipo de vehículo en función de su etiqueta.

La razón es que la ciudad inició hace más de 20 años un proceso de peatonalización del centro que ha conseguido reducir, según datos de su Plan de Movilidad Sostenible, el acceso en vehículo motorizado a la ciudad en un 30,1 % y al centro, en un 69,48 %.

Por lo tanto, y dado que la ciudad cumple con los parámetros de calidad de aire, no se considera necesario poner en marcha restricciones adicionales.

  • Madrid

El segundo ejemplo es la ciudad de Madrid, uno de los casos de los que más eco se han hecho los medios de comunicación.

La ciudad cuenta con una ZBE que comprende el perímetro interior de carretera de circunvalación M30, y que incluye un servicio de estacionamiento regulado que cubre toda la zona y que ha empezado a extenderse fuera de ese perímetro.

Además, cuenta con dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP). La primera de ellas en el distrito Centro, dentro del perímetro de la M30; y la segunda en Plaza Elíptica, una zona situada fuera de ese perímetro y que tiene especiales problemas de contaminación,

Restricciones a la Circulación ZBE

Pueden circular y aparcar libremente los vehículos con etiqueta de la DGT (B,C, ECO y Cero Emisiones).

Tienen restricciones de circulación los turismos con clasificación ambiental A. Inicialmente, podrán circular aquellos que a fecha de 1 de enero de 2022 estén domiciliados en la ciudad y paguen el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en Madrid, aunque se irán incrementando gradualmente las restricciones hasta la completa prohibición. La evolución será la siguiente:

  • Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid. Es decir, toda la ciudad se convertirá en ZBE.
  • A partir del 1 de enero de 2025 tendrán prohibida su circulación todos los vehículos con clasificación ambiental A, incluidos camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores, que hasta esa fecha no tendrán restricción.

Quedan fuera de estas restricciones:

  • Los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida. Previamente se tendrán que dar de alta en un sistema de gestión de accesos.
  • Los vehículos matriculados como ‘históricos’.
  • Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y de las FFAA.

Restricciones de circulación ZBEDEP

 En el caso de la ZBEDEP distrito centro las restricciones son las siguientes:

  • Podrán circular y estacionar libremente los vehículos de las personas empadronadas en el distrito y cuyos vehículos estén domiciliados en la ciudad.
  • Podrán circular y estacionar sin restricciones los vehículos con distintivo ambiental Emisiones Cero.
  • Los vehículos con distintivo ambiental ECO podrán entrar y circular libremente por la zona y estacionar en la zona SER un máximo de 2 horas.
  • Los vehículos con distintivo ambiental B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional. Podrán aparcar en la calle los vehículos de invitados autorizados por los residentes, de personas de movilidad reducida, de servicios esenciales. También los vehículos de servicios profesionales que presten servicios o entreguen suministros, dentro de un horario y con sujeción al calendario establecido.
  • Los vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría ambiental A) no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados, trasladen a personas de movilidad reducida o presten servicios esenciales en determinados supuestos.

Para la ZBEDEP Plaza Elíptica no se han puesto en marcha restricciones.

  • Zaragoza

En enero de 2023 comenzó a funcionar la ZBE de Zaragoza, que comprende el casco histórico de la ciudad. Además, tiene un servicio de estacionamiento regulado que funciona en todo el centro de la capital aragonesa.

Tienen permitido el acceso a la ZBE sin ningún tipo de restricción vehículos con etiqueta Cero Emisiones y ECO, motocicletas, bicicletas y vehículos de movilidad personal, y los vehículos asociados a propietarios y arrendatarios de viviendas, garajes y locales comerciales de la zona.

También tendrán acceso sin restricciones vehículos de repartidores de mercancías, de montadores, de mudanzas, de obras, nupciales y funerarios, sanitarios, de emergencias, de cuerpos de seguridad y servicios públicos, y los que accedan a zonas de estacionamientos de hoteles, hostales, hospitales y aparcamientos públicos o privados en régimen de rotación.

Los vehículos con etiqueta B podrán acceder solo si van a estacionar en un parking público, si sus propietarios están empadronados en la zona o si van a acudir a un taller.

Los de etiqueta C podrán circular libremente en la zona, pero sin la posibilidad de estacionar, a menos que lo hagan en parkings públicos.

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LOTUP. Cambios legales en viviendas rurales

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Cómo afectan las últimas reformas de la LOTUP las viviendas construidas en zonas rurales en la Comunidad Valenciana

Las últimas reformas de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP) han querido dar respuesta a dos importantes problemas a los que se llevan enfrentando desde hace años los responsables de la ordenación del territorio valenciano.

Por un lado, la proliferación de construcciones ilegales sobre terrenos no urbanizables y la imposibilidad de legalizar su situación; y por otro, las dificultades para realizar actuaciones sobre edificaciones rurales antiguas con el fin de darles nuevos usos y evitar, en muchos casos, la pérdida del patrimonio edificatorio rural.

La primera cuestión se abordó en 2019, con la aprobación de la ley 1/2019, de 5 de febrero de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.

La segunda, se ha regulado este mismo año en el Decreto Ley 4/2022 del Consell, que actualiza el texto refundido de la LOTUP

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¿Has comprado una vivienda usada y tienes que contratar el agua o la luz?, te ayudará leer esto

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CERTIFICADO TÉCNICO DE HABITABILIDAD 

Consiste en un documento emitido por técnico competente, Arquitecto Técnico, sobre el cumplimiento de las normas de habitabilidad y diseño para la vivienda existente, vigente en la actualidad, en el que conste la referencia catastral de la vivienda.

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Supresión de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios

Supresión de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios

Barreras Arquitectónicas en Comunidades de Propietarios

La eliminación de barreras arquitectónicas es una obligación que afecta a los edificios de viviendas ya construidos

Una de las medidas fundamentales para garantizar la completa integración de las personas discapacitadas en nuestra sociedad es eliminar las barreras arquitectónicas que les impiden acceder a determinados espacios, tanto públicos como privados.

La normativa de accesibilidad ya se aplica desde hace años para que todas las nuevas construcciones y urbanizaciones garanticen el acceso, paso o entrada a cualquier lugar o actividad, sin limitación alguna por razón de discapacidad.

Pero qué ocurre con los edificios ya construidos antes de que existieran este tipo de normas que garantizan la accesibilidad arquitectónica.

La propia normativa establece un plazo para aplicarla que finaliza el 4 de diciembre de 2017, fecha en la que todos los edificios de viviendas existentes  y espacio públicos urbanizados tendrán que haber realizado todos los ajustes necesarios, siempre que se puedan implantar de manera razonable, para garantizar que son accesibles para personas con cualquier tipo de discapacidad.

Así lo establece el Capítulo V del Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Y esto implica que todos los edificios de viviendas que no cumplan con la normativa de accesibilidad deberán estudiar si es posible realizar los ajustes que establece la ley y realizar las obras para cumplir la normativa antes de dicha fecha.

En caso de que no se adopten las medidas de ajuste razonable para cumplir con las exigencias de accesibilidad, la ley, en su artículo 81, establece que se considerará una infracción grave que puede ser sancionada hasta con 90.000 euros de multa.

Pero qué es ajuste razonable.

Ajuste razonable

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¿Legalizar viviendas en la Comunidad Valenciana?, le interesa

¿Legalizar viviendas en la Comunidad Valenciana?, le interesa

Legalizar viviendas en la Comunidad Valenciana

Cambios en la legislación de la Comunidad Valenciana sobre viviendas ilegales

El Pasado 25 de julio las Cortes Valencianas dieron luz verde a la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP), una norma que refunde cinco leyes (la Ley Urbanística Valenciana, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable, y la Ley Reguladora de los Campos de Golf en la Comunitat Valenciana), y que pretende poner orden y claridad al complicado entramado legislativo por el que se regía el ordenamiento urbanístico de la Comunidad.

Aunque se trata de un texto legal largo y complejo, desde Servicios y Fincas nos gustaría destacar uno de los aspectos que más comentarios ha despertado, ya que ataja e intenta dar solución a un problema que afecta a la mayoría de los municipios de la Comunidad Valenciana, y de manera muy especial a los de la comarca de la Vega Baja, donde desarrollamos la mayor parte de nuestro trabajo: el de la existencia de núcleos de viviendas diseminadas en suelo no urbanizable común.

Viviendas ilegales construidas habitualmente en terreno rústico que, según la Asociación de Consumidores y Afectados de Urbanismo, que podrían llegar a ser cerca del 15% del total de las casas edificadas en la comarca, y que no pagan, dada su situación, ningún tipo de contribución ni tienen acceso a servicios tan básicos como el alcantarillado o el reparto de correo.

Para dar solución a este problema, la LOTUP plantea diferentes posibilidades.

Casas construidas antes de 1975

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