Qué es una zona de bajas emisiones
Mucho se ha hablado en los últimos meses sobre las restricciones al tráfico para combatir la contaminación en ciudades como Madrid o Barcelona y la implantación de sus Zonas de Baja Emisiones (ZBE). Y aunque, de entrada, a todos los que no vivimos en esas grandes urbes o en sus áreas metropolitanas esas informaciones nos han podido resultar un poco ajenas, la verdad es que pronto restricciones similares se pondrán en marcha en ciudades como Elche, Orihuela, Torrevieja, Murcia o Alicante, por citar las que tenemos más cerca.
Así lo ordena la Ley de Cambio Climático y Transición energética, aprobada en 2021, que obliga a todos los municipios de más de 50.000 habitantes, a aquellos de 20.000 que superen determinados niveles de contaminación y a territorios insulares a crear áreas de circulación restringida para vehículos contaminantes, las denominadas Zonas de Bajas Emisiones.
Esto significa que, en breve, un porcentaje muy importante de la población de nuestro país residirá en una localidad en las que exista una ZBE o muy cerca de una, lo que sin duda afectará a cómo nos desplazamos.
A pesar de ello, según un estudio realizado por la compañía de gestión de flotas y movilidad corporativa Alphabet, cerca de la mitad de los españoles desconocen qué son las ZBE.
Por eso, aunque se sale un poco de los asuntos que solemos tratar en este blog, hemos pensado que era interesante dedicar este espacio a explicar qué es una ZBE, y cómo puede afectar a las personas que viven en una localidad obligada a establecer un área de estas características o que se desplazan habitualmente a ella.
Legislación sobre Zonas de Bajas Emisiones
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en su artículo 14.3, establece que se entiende por zona de baja emisión un ámbito en el que una administración pública, dentro de sus competencias, aplica “restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones”.
Por lo tanto, cada ayuntamiento tiene total libertad para decidir qué área del municipio tendrá estas restricciones y qué vehículos, cuándo y cómo puede circular y aparcar en la ZBE, tomando como referencia los distintivos medioambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT).
La regulación de las ZBE la podemos encontrar en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, que establece que su implantación deberá contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático.
Además, las medidas asociadas al cumplimiento de estos objetivos deberán promover:
- El cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
- El impulso del cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles.
- La promoción de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.
A la hora de crear la ZBE, las entidades locales deberán definir unos objetivos de reducción de emisiones “medibles y cuantificables” para 2030, lo que implica la necesidad de instalar sistemas de medición que permitan determinar si, efectivamente, se están cumpliendo los objetivos establecidos en el proyecto.
Entrada en vigor de la norma y plazo para poner en marcha las ZBE
La norma entró en vigor el pasado 1 de enero. Para esa fecha, los municipios afectados debían tener ya elaborados planes de movilidad urbana sostenible que introdujeran medidas que permitieran reducir las emisiones, lo que incluía el diseño de su correspondiente ZBE.
La realidad es que son muchos los ayuntamientos a los que la entrada en vigor de la norma les ha pillado un poco a contrapié, con los deberes sin hacer o a medio hacer, pero poco a poco se va anunciando la creación de nuevas ZBE, y el ritmo irá incrementándose, puesto que el plazo para ponerlas en marcha es de 18 meses a contar desde el 1 de enero de 2023.
Qué vehículos podrán acceder a una ZBE
El acceso a las ZBE de vehículos a motor se establecerá tomando como referencia la etiqueta ambiental de la DGT, que clasifica los vehículos en función de su eficiencia energética y su impacto medioambiental.
En general, no tendrán problemas para acceder a las ZBE y podrán aparcar sin restricciones:
- Coches con etiqueta Cero Emisiones, que es la que identifica a los vehículos más eficientes: eléctricos e híbridos enchufables
- Vehículos de servicios públicos básicos como emergencias y servicios de basuras, a pesar de ser contaminantes.
Habrá limitaciones, que dependerán de la normativa de cada municipio:
- Coches con etiqueta ECO: vehículos de gas, híbridos o ambos.
- Coches con etiqueta C: es de color verde e incluye a coches y furgonetas de gasolina matriculados después de enero de 2006, y los de diésel matriculados después de enero de 2015.
- Coches con etiqueta B: de color amarillo, incluye a coches y furgonetas de gasolina matriculados desde enero de 2001, y los de diésel matriculados a partir de enero de 2006.
Aunque cada Ayuntamiento puede regular en función del plan establecido, parece que la norma general será que, salvo excepciones (residentes durante un período de transición, coches a nombre de personas con movilidad reducida, vehículos clásicos…), la mayoría opten por limitar el acceso a los coches A, aquellos que no tienen etiqueta: los de gasolina anteriores a 2001 y los de gasoil anteriores a 2006, que son considerados como muy contaminantes.
Sanciones
En el caso de que un vehículo que no tiene permitido acceder a la zona lo haga, o que no cumpla con las restricciones establecidas, la reforma de la Ley de Tráfico, que entró en vigor el 21 de marzo de 2022, establece sanciones de 200 euros.
Ejemplos de ZBE ya en funcionamiento
A continuación, vamos a ver tres ejemplos de ZBE ya en funcionamiento en diferentes ciudades españolas.
Cabe señalar que con raras excepciones, como la que veremos a continuación en el caso de Pontevedra, uno de los denominadores comunes para la mayoría de las ZBE será el mantenimiento, extensión o puesta en marcha de servicios de estacionamiento regulado.
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Pontevedra
El caso de Pontevedra es bastante singular, ya que su ZBE de bajas emisiones cubre todo el municipio y no contempla restricciones de tráfico ni aparcamiento, ni siquiera tiene servicio de estacionamiento regulado, para ningún tipo de vehículo en función de su etiqueta.
La razón es que la ciudad inició hace más de 20 años un proceso de peatonalización del centro que ha conseguido reducir, según datos de su Plan de Movilidad Sostenible, el acceso en vehículo motorizado a la ciudad en un 30,1 % y al centro, en un 69,48 %.
Por lo tanto, y dado que la ciudad cumple con los parámetros de calidad de aire, no se considera necesario poner en marcha restricciones adicionales.
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Madrid
El segundo ejemplo es la ciudad de Madrid, uno de los casos de los que más eco se han hecho los medios de comunicación.
La ciudad cuenta con una ZBE que comprende el perímetro interior de carretera de circunvalación M30, y que incluye un servicio de estacionamiento regulado que cubre toda la zona y que ha empezado a extenderse fuera de ese perímetro.
Además, cuenta con dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP). La primera de ellas en el distrito Centro, dentro del perímetro de la M30; y la segunda en Plaza Elíptica, una zona situada fuera de ese perímetro y que tiene especiales problemas de contaminación,
Restricciones a la Circulación ZBE
Pueden circular y aparcar libremente los vehículos con etiqueta de la DGT (B,C, ECO y Cero Emisiones).
Tienen restricciones de circulación los turismos con clasificación ambiental A. Inicialmente, podrán circular aquellos que a fecha de 1 de enero de 2022 estén domiciliados en la ciudad y paguen el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en Madrid, aunque se irán incrementando gradualmente las restricciones hasta la completa prohibición. La evolución será la siguiente:
- Desde el 1 de enero de 2023 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024 queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid. Es decir, toda la ciudad se convertirá en ZBE.
- A partir del 1 de enero de 2025 tendrán prohibida su circulación todos los vehículos con clasificación ambiental A, incluidos camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores, que hasta esa fecha no tendrán restricción.
Quedan fuera de estas restricciones:
- Los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida. Previamente se tendrán que dar de alta en un sistema de gestión de accesos.
- Los vehículos matriculados como ‘históricos’.
- Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y de las FFAA.
Restricciones de circulación ZBEDEP
En el caso de la ZBEDEP distrito centro las restricciones son las siguientes:
- Podrán circular y estacionar libremente los vehículos de las personas empadronadas en el distrito y cuyos vehículos estén domiciliados en la ciudad.
- Podrán circular y estacionar sin restricciones los vehículos con distintivo ambiental Emisiones Cero.
- Los vehículos con distintivo ambiental ECO podrán entrar y circular libremente por la zona y estacionar en la zona SER un máximo de 2 horas.
- Los vehículos con distintivo ambiental B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional. Podrán aparcar en la calle los vehículos de invitados autorizados por los residentes, de personas de movilidad reducida, de servicios esenciales. También los vehículos de servicios profesionales que presten servicios o entreguen suministros, dentro de un horario y con sujeción al calendario establecido.
- Los vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría ambiental A) no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados, trasladen a personas de movilidad reducida o presten servicios esenciales en determinados supuestos.
Para la ZBEDEP Plaza Elíptica no se han puesto en marcha restricciones.
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Zaragoza
En enero de 2023 comenzó a funcionar la ZBE de Zaragoza, que comprende el casco histórico de la ciudad. Además, tiene un servicio de estacionamiento regulado que funciona en todo el centro de la capital aragonesa.
Tienen permitido el acceso a la ZBE sin ningún tipo de restricción vehículos con etiqueta Cero Emisiones y ECO, motocicletas, bicicletas y vehículos de movilidad personal, y los vehículos asociados a propietarios y arrendatarios de viviendas, garajes y locales comerciales de la zona.
También tendrán acceso sin restricciones vehículos de repartidores de mercancías, de montadores, de mudanzas, de obras, nupciales y funerarios, sanitarios, de emergencias, de cuerpos de seguridad y servicios públicos, y los que accedan a zonas de estacionamientos de hoteles, hostales, hospitales y aparcamientos públicos o privados en régimen de rotación.
Los vehículos con etiqueta B podrán acceder solo si van a estacionar en un parking público, si sus propietarios están empadronados en la zona o si van a acudir a un taller.
Los de etiqueta C podrán circular libremente en la zona, pero sin la posibilidad de estacionar, a menos que lo hagan en parkings públicos.